En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de esta audiencia, y en consecuencia, se fija la misma para el día JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman