Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentado por los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL ACOSTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.299, asistido en este acto por sus apoderados judiciales abogados SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE Y AMILCAR OTERO QUINTERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.287 y 96.477 respectivamente, en su condición de parte demandante, y por otro lado los abogados en ejercicio JESUS REYNALDO DURAN ALFARO Y JULIO CESAR VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.800 y 114.371 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DIANA ACOSTA RODRIGUEZ, LUCIO ACOSTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.9.....