El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de Bs. 300,00, quincenales, además aportará la cantidad de Bs.150,00 quincenales para la merienda de los niños. Asimismo, en cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y uniformes escolares gastos médicos y de medicinas, gastos de vestidos, calzados y cualquier otro que se derive de la manutención de los niños los cubrirán ambos padres, previa presentación de presupuesto y factura. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 6 y 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente pr.....