NIEGA LA ADMISION, de la presente demanda, interpuesta por la abogada DEYANIRA DE LOS ANGELES PETIT BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.135, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: LIXIER LIRIANNIS PIÑA ALVARADO, MARIA CAROLINA PIÑA ALVARADO y CARLOS JESUS PIÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.653.483, 14.175.400 y 15.965.764, respectivamente, en contra del ciudadano: CARLOS RAMON PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.083.040, por cuanto los actores no cumplieron con lo solicitado mediante auto de fecha 05 de junio de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente N°. 7664.
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