esta Instancia Superior, inadmite el recurso de Apelación propuesto por el Abg. Pedro José Cárdenas, quien actúa con el carácter de abogado de confianza de los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ PADRON, JOSE FRANCISCO MONSALVE MUJICA Y JOHAN DEIVIS HERNANDEZ JIMENEZ, en la causa principal UP01-P-2009-3995, al quedar claramente establecido que este recurso fue decidido en la causa UP01-R-2010-06, lo contrario sería atentar contra los principios de inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercibilidad característicos de la cosa juzgada y así se decide. Igualmente los que suscribimos este auto fundado, dejamos constancia que, el presente auto fue al quinto día de Despacho, por cuanto establecimos como prioridad la atención de los asuntos UP01-O-2010-20; UP01-O-2010-22; que se discutieron entre los días 07,08 y 09 de julio del presente año conforme lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.