DECLARA: PRIMERO: Se le concede al ente administrativo, es decir, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda un lapso de cuatro (4) meses para que emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, para que la ejecución del fallo proferido por este Juzgado esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional de los arrendatarios. SEGUNDO: En razón a lo declarado en el particular anterior este Tribunal ordena remitir copias certificadas de la decisión definitivamente firme proferida por este Juzgado en fecha 22 de junio del 2016, a los fines de que el ente administrativo (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), gestione a los demandados el suministro de un refugio temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo familiar. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.