Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA TEJERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.817.903, domiciliado en la Urbanización Nuevo Boraure, Sector 1, Calle 2 Casa N°. 8, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, número de teléfono: 0426-256.88.11 asistido por la abogada Paula Xiomara Quiroz Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.505.747, con domicilio procesal en el Centro Comercial Carafa, Local N°. 18, Calle 12 entre 6ta y 7ma Avenida San Felipe Estado Yaracuy, número de teléfono: 0412-850.84.17 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.396. No hay condenat.....