Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.120, residenciada en la Morita Vieja, Avenida Libertador, Vía El Aeropuerto, calle Vijagual, municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de la niña de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados .....