Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana JESSICA ELENA ARENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.239, domiciliada actualmente en la siguiente dirección; en España específicamente en la siguiente dirección Malaga, calle Eduardo carvajan N° 4, bajo 34, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido el día 26 de mayo de 2010, de 15 años de edad, sin que ello implique que el padre, ciudadano FIDEL IVAN CARRIZALEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.965.511, este renunciando a la instituci.....