Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANGELA STEFANÍA PÉREZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogada, contra la ciudadana JOSÉ MIGUEL PÉREZ BOGADO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos ANGELA STEFANÍA PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de compradora y JOSÉ MIGUEL PÉREZ BOGADO, en su carácter de vendedor, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo, JOSÉ MIGUEL PÉREZ BOG.....