Esta Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUISANA EASTMAN, Defensora Pública 10°, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ANDERSSEN ESCUDERO, ALBERTH SILVA, JOSÉ RIVAS Y JUAN LEONARDO SILVA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha Catorce (14) de Juicio de 2012, fundamentos publicados en fecha Catorce (14) de Juicio de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-002356, y confirma la decisión mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó mantener la Medida Cautelar Privativa de libertad contra sus representados.