600,00) mensuales, los cuales deberá entregará a la progenitora, y esta le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00). En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la adolescente.....