DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 4 de agosto de 2010, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, en la persona de la ciudadana YERYELIS YAKELIN ALVARADO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.982, domiciliada al final de Piedra Grande, casa Enyer, San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a que se le brinde.....