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Decisiones del dia 15/10/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UH05-V-2005-000045 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Colocación Familiar
Partes:
LESBIA MARLENE REGALADO GALLARDO
Resumen:
DECISION: En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 4 de agosto de 2010, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, en la persona de la ciudadana YERYELIS YAKELIN ALVARADO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.982, domiciliada al final de Piedra Grande, casa Enyer, San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, a que se le brinde.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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N° Expediente : UP11-V-2013-000416 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2013
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
ANIBEICI DEL MILAGROS MUJICA GARCÍA/ARGENIS JOSÉ FUENTES VASQUEZ
Resumen:
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció "que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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