PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2015-000155. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión de fecha 20 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2015-000155. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-