Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoado por los ciudadanos PABLO JOSÉ ASUAJE LÓPEZ y BEATRIZ ADRIANA SUSPES DE ASUAJE, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.938.842 y V-17.425.599 respectivamente, asistidos por el Abogado HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.292, contra la ciudadana AURA ROSA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.123.399. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en conco.....