este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ VALERIO LINAREZ SUAREZ y MARÍA CECILIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.561.520 y V-7.511.209, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Héctor Luna, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.037, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres de la causante EUNNISES VALERIA LINAREZ LÓPEZ, quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-12.937.958 el cual falleció ab-intestato el día.....