En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, NULIDAD DE MODIFICACION CONTRACTUAL, INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, DAÑO MORAL Y PETICION DE MEDIDA CAUTELAR, incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MILLA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.517.926, domiciliada en la Calle 2, DEL SECTOR Las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por el abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.440, contra la EMPRESA MERCANTIL GRUPO 1C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 22-08-1997 bajo el Nº 31, tomo 81-A, representada por su Presidente,.....