desde que el niño tenía cuatro años de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.498.517, a la ciudadana TEODOLINDA LARA DE HERRERA, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria.....