declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en atención a los criterios jurisprudenciales con carácter vinculante dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra citadas; SEGUNDO: En consecuencia se plantea conflicto de competencia de no conocer y se acuerda remitir copia de las actuaciones, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil; una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto e n el artículo 69 eiusdem. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de .....