este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE ya que existe una prohibición taxativa para los inmuebles regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y le está negado al Juez dictar o aplicar medidas cautelares de Secuestro, sin la constancia de haberse agotado la instancia administrativa correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.-