PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada LUISAURI NATACHA TREJO FAGUNDEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA que siguen los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ Y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, contra los ciudadanos MARÍA ANTONIO DE ANDRADE PITA, ANTONIO JOSÉ PÉREZ ARTEAGA Y MANUEL JOSE PÉREZ ARTEAGA y OTROS.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Jueza Inhibida seguir conociendo del presente proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza .....