Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARYELBA GARATE MUJICA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.034.666, contra los ciudadanos JUAN ROBERTO PEREZ GUTIERREZ y DAMARYS NATALY BOZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.544.282 y V- 17.451.075.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana MARYELBA GARATE MUJIC.....