REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Quince de Diciembre del año Dos Mil Siete.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CESAR EMILIO OCHOA LEDEZMA y HEIDYMAR FABIANY MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.533.919 y 15.457.084, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió ha depositar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del Lunes 18/12/06, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro que tiene la niña en el Banco del Caribe, bajo el N° 01110228372883002880, y las semanas .....