De modo que, y en virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La suspensión del presente proceso hasta tanto se produzca sentencia definitiva del procedimiento de nulidad del acto, tal como fue alegado por la demandada. SEGUNDO: Este tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.