En mérito de lo anterior, considera necesario el Tribunal exhortar al ciudadano YOLBIS JESUS PEÑA CARIPA, a reconocer y aceptar afectivamente a la niña de autos como su hija, a quien le debe una cuota de felicidad, amor y comprensión que todavía, como persona en desarrollo que se necesita para lograr el crecimiento que le permita convertirse en un ser útil a su Patria, todo enmarcado en la doctrina de protección integral que la ley atribuye al Estado, la sociedad y la familia. De allí que como familia, como padre, debe contribuir a enriquecer la personalidad y educación de su hija, deber de orden moral que solo puede ser asumido por él, pues ninguna sentencia puede obligarlo a ello, por lo que se apela a su grado de cultura y formación, así como a su labor de educador, para que lo cumpla.
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida de conformidad con el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ofíciese lo conducente.-
Publ.....