Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LENNIE MARLENE VILLANUEVA DE SALGADO, JOSE SALGADO OSORIO y JOSLEN MILAGROS SALGADO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.476.049, 4.127.914 y 16.483.393 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida 7 entre Calles 5 y 6 Barrio Monte Oscuro de la Ciudad Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 521, 67 Mts2 y un Área de Construcción de 124, 99