De la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, iniciado en fecha 20 de octubre de 2015, se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 6 de mayo de 2007, de 8 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana MARÍA LUISA ABREU MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.511.521, residenciada en la calle 1, con avenida 2 y 3 casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde que la niña nació, quien está dispuesta en seguir ejerciendo la custodia de la niña.
Ahora bien, tomando en consideración el beneficio e interés de la niña de autos, y que nuestra legislación en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia .....