DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SOBREVENIDAMENTE INADMISIBLE de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de amparo, interpuesto por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SÉPTIMO, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos KELVIS NICOLAS VILLANUEVA RODRÍGUEZ, DILEXIS LOERIS RODRÍGUEZ ESCORIHUELA y MARÍA JOAQUINA DORANTE VARGAS, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Indepen.....