declara PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROJAS HERNÁDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.482.111, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-810.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 567, en virtud que no dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 07 de diciembre del 2016, emanado por este Tribunal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.