Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN MASTRÁNGELO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.429.015.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN MASTRÁNGELO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.429.015; N° 19, folio 29, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy para el año 1949; de conformidad a lo est.....