este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de diez 10 meses y ocho 8 dias por lo que le falta por cumplir un lapso de un 1 año y seis 6 meses y veintidós 22 días, , por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos verificándose que cursa en el expediente informe psico-social por lo que se acuerda ofiar al ministerio de relaciones interiores y justicia a los fines de que sean expedida carta de antecedentes penales y una vez que consten en el expediente el tribunal se pronunciara sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena.