A los folios 17 al 18 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos( datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.950.150 y 19.061.147 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy. Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 9 de enero de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se incorporaron las pruebas para su valoración, se escuchó la opinión del adolescente de autos y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República.....