-II-
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana LUCÍA GUTIÉRREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.139, domiciliada en la calle 2B Nº 74-E de la Urbanización Fundesfel, Municipio Independencia Estado Yaracuy, asistido por la abogada YARITZA OSORIO YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.706.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.091, por no coincidir el área del terreno señalada en el informe técnico suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Independencia del .....