DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el apoderado judicial del demandante, Abg. Enio Zerpa inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.979, en el Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL incoado por el ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS contra el ciudadano JOSE EVANGELISTA RIBEIRO REMESSO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa por la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00), los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación que al efecto le haga el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ante el Fisco o Tesorería Nacional, debiendo ser consignada, dentro de ese lapso y en el respectivo expediente, la planilla, debidamente convalidada por el Banco receptor de fondos Nacionales, mediante la cual se efectuó el pag.....