PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA CAUTELAR IMPUESTA al acusado Antonio Javier Cabrera Arteaga identificado en el asunto, de conformidad con el artículos 244 de la Ley Penal Adjetiva. Todo en virtud que no se ha cumplido el lapso legal establecido para el decaimiento de la medida, motivado al lapso de casi dos años que el imputado dejó de cumplir las presentaciones impuestas.
FÍJESE nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA.....