acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido: Que el ciudadano: JOSE RADAMET LEAL, convino parcialmente con la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, el niño: identidad omitida, formulada por la ciudadana: YENNEY CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, estando de acuerdo en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el concepto de ÚTILES ESCOLARES y de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el concepto de AGUINALDOS, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Yarac.....