Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por FILIACION (EXCLUSION DE PATERNIDAD BIOLOGICA), presentada por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia al ciudadano ARWIL ARSENIO MENDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 20.465.167, en contra de la ciudadana JANNELIS MARIA YLARRAZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 19.954.556, madre biológica de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 10,16, 18, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para .....