Ahora bien dicha inclusión que pretende la apoderada judicial y que conforme a los elemento esenciales que debe contener el acta de defunción tal como se menciono en el articulo in comento, se observa que las actas de defunciones solo debe contener la identificación del conyugue o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto, identificación de los ascendientes y la identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescente. En tal virtud, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud.