GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dieciséis de Marzo de 2006
195º y 147º
La presente demanda fue admitida en fecha 19 de Julio de 2004, tal como se evidencia a su folio 4, por lo que ha transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de (1) año y Ocho (8) meses, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para producir la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la demanda, razón por la cual la misma se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera " ...Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante.....