DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido un (01) año y siete (7) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO INOJOSA PRADO, en contra de la ciudadana MARIA ROMELIA BARRETO CUEVAS, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.