HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LEIBIS YANETH NAVAS, si estuvo de acuerdo en los montos que ofrece el padre de su hija antes mencionada en que le aumente de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) (Anteriores) a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00) (Anteriores) a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el concepto de Útiles Escolares; y de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) (Anteriores) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) del mes de diciembre de cada año en el concepto de los AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con el padre por partes iguales los gastos de enfer.....