DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABOGADO ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, quien actúa en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS SIMÓN OROZCO BAZÁN, contra la decisión emitida en fecha 13 de Diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº UP01-P-2014-000609. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audien.....