En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadanos Johan José Noguera, Roger Sebastián Barona, Emilzon Enrique Avendaño Traviezo, Williams Josué Lucena Velásquez, Yinmi Yoel Pineda Mendoza Y Darickson Antonio Yánez Romero, titular de las cédulas de identidad Nros. 14.443.157, 17.468.285, 17.611.629, 17.993.181, 16.592.741 y 16.261.163, contra Alimentos Polar Comercial C.A., por la violación al derecho constitucional al trabajo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de Trabajo Alimentos Polar Comercial C.A. como fórmula restablecedora de la situación jurídica infr.....