De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la solicitud planteada se evidencia que como requisito sine qua non para que proceda la admisión de la Cita en Garantía es que a tal solicitud debe acompañarse la prueba documental en la cual fundamente su pretensión y no habiéndose anexado a dicho escrito de contestación de la demanda la prueba documental a cual hace referencia el artículo in comento, contraviniendo así dicha norma, es por lo que quien juzga considera que la solicitud a la cita en garantía no puede prosperar, por cuanto no consta de autos el requisito fundamental y determinante para estos casos específicos.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA CITA EN GARANTÍA solicitada de conformidad con .....