Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara "INADMISIBLE" el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana JACQUELINE AREVALO contra la Providencia Administrativa N° 1048/2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 27 de junio de 2014, con motivo de la solicitud de Calificación de Falta que cursa en el expediente administrativo N° 057-2013-01-00582. ASI SE DECIDE.