Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.673.261, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 5.180, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORIS COROMOTO CAMACHO VADELL, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad V-8.517.016, de este domicilio, contra el banco BANESCO Banco Universal. A los fines del control del ingreso de causas, se le asigna el N° 14.427.-