tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación paterno filial del de cujus con la solicitante MARIA DEL CARMEN GARCÍA GORIS y los ciudadanos: CARLOS MANUEL GARCÍA GORIS y AMÉRICA VIRGINIA GARCÍA GORIS, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ LUÍS BARRAEZ e HILDA MERCEDES REYES DE ORTEGA, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARIA DEL CARMEN GARCÍA GORIS y a los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCÍA GORIS y AMÉRICA VIRGINIA GARCÍA GORIS y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: MANUEL GARCÍA PÉREZ, sin observarse en ellos causales de i.....