Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia del actor, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se evidencia que la demandante ciudadana ELIZABETH MARLENE PUCHE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.970, no compareció, como tampo el demandado, ciudadano LUIS DAVID RIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.517, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante y demandado, es decir que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no .....