-IV-
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandada ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-7.505.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.139. Así se Decide.-