Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del difunto así: V.-1.006.167, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "1.006.467".- 2.-Que al asentar dicha acta de Defunción indican que era casado, pero no identifican a su esposa como: "MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 3.267.049".- 3.-Alegan igualmente que en dicha acta de defunción, no expresan que el causante tuvo cuatro (4) hijos de nombre.....